Viernes, 29 Noviembre 2013 09:36

Jornada de información

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En la tarde del 28 de noviembre, es decir, ayer mismo por la tarde, el COAATIE celebró una charla divulgativa sobre el IEE y las ayudas que ofrecen las diferentes administraciones para rehabilitar edificios. Lo hizo con la colaboración del Instituto de la Construcción de Castilla y León.

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Domingo, 10 Noviembre 2013 21:03

Red de ciudades por la accesibilidad

A principios de verano, Málaga fue la sede del III Foro Internacional del Diseño Universal, durante el cual la FEMP (Federación Española de Municipios) aprobó la constitución de la Red de Ciudades por la Accesibilidad. Los ayuntamientos interesados en adherirse a esta medida (Sevilla, Pamplona, Marbella, Basauri o Melilla entre otros) se reunirán el 3 de diciembre con motivo de la celebración del Día Internacional de las Personas con Discapidad para firmar el acta de constitución. También hay algunas entidades comprometidas con la medida, como la Universidad de Málaga a través de su Escuela de Arquitectura o la Asociación Ciudad Accesible. Muchas de las ciudades mencionadas han recibido el Premio Reina Sofía de Accesibilidad.

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Jueves, 07 Noviembre 2013 10:47

Libro del edificio

Entre los servicios que ITEGU le ofrece está el de redactar el libro del edificio en caso de que su comunidad no dispusiera de él, así como el de realizar el seguimiento y el mantenimiento del edificio.

El libro del edificio, regulado en Castilla-La Mancha por el Decreto 81/2007, es un documento escrito que recoge una descripción completa del inmueble, sus características y las explicaciones necesarias para su correcto uso y mantenimiento.manualedificio

Según la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), el libro del edificio lo debe entregar el promotor de la construcción del inmueble a los usuarios finales de este. Eso para las viviendas construidas después del año 2000. ¿Pero qué ocurre entonces con las edificaciones anteriores a esa fecha? La obligatoriedad de disponer del libro de edificio no es retroactiva, por lo que las viviendas construidas antes de mayo de 2000 no tienen por qué poseer dicho documento. Sin embargo, ITEGU les recomienda que solicite este documento tras una inspección de su hogar, especialmente si su inmueble es objeto de inspección técnica.

¿Qué aspectos incluye el libro del edificio?

Este documento debe recoger como mínimo la relación de los agentes intervinientes en el diseño y ejecución de las obras (lo que resulta imposible en casos en los que el libro del edificio se quiera redactar años después de su construcción), la descripción de los materiales y el calendario de mantenimiento y control periódico de la vivienda.

¿Quién redacta el libro del edificio?

El técnico de cabecera, quien valora y diagnostica el estado de conservación del edificio; informa de las medidas correctoras necesarias y las gestiona y proyecta; planifica el plan de mantenimiento del edificio para asegurarse de que el edificio se adecúa a la normativa y que respeta el medio ambiente y el entorno en cuestión de eficiencia energética y accesibilidad.

¿Qué es el plan de mantenimiento?

Es el historial del edificio. Mediante el control que realiza el técnico de cabecera, se documenta el historial técnico del inmueble: qué incidencias o averías se han encontrado, qué actuaciones se han llevado a cabo para paliarlas, qué instalaciones no pertenecen al diseño original, etc.

El plan de mantenimiento que ITEGU les ofrece es un mantenimiento activo:

  1. Puesta a cero del edificio (incluso en caso de que no existiera previamente el libro del edificio): ejecución de las obras correctoras o preventivas que han quedado manifiestas en un informe previo.
  2. Redacción y entrega del plan de mantenimiento de la finca incluido en el libro del edificio: como es evidente, en este plan de mantenimiento, no tiene sentido enumerar el mantenimiento de los daños que deban repararse o que ya lo hayan sido, porque no deben mantenerse, pero sí arreglarse. En cambio, sí que deben constar en el plan de mantenimiento y, una vez subsanados los daños, se deberá proceder a indicar el mantenimiento de los daños y/o patologías.
  3. Seguimiento del programa del mantenimiento del edificio: el técnico de cabecera de ITEGU realizará inspecciones periódicas según lo especificado en el manual y calendario del plan de mantenimiento e indicará qué trabajos son necesarios tras su visita.
  4. Asesoramiento sobre aspectos constructivos: sobre reformas, sobre impermeabilizaciones, sobre viabilidad para instalar ascensores o emprender determinadas obras, sobre presupuestos aportados a la comunidad, etc. Además, ITEGU se encarga de gestionar y dirigir las obras que fueran necesarias.

Como ve, con el libro del edificio y el adecuado plan de mantenimiento, las ventajas son innumerables. Entre las más destacadas: la revalorización del inmueble; la reducción de siniestros y, por ende, de las cuotas del seguro o el ahorro en presupuestos y mano de obra de labores de reparación de daños.

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Martes, 29 Octubre 2013 11:35

Normativa sobre el ruido

A finales de esta semana, se debatía en el Pleno del Ayuntamiento una nueva normativa sobre protección contra el ruido. El principal objetivo de esta normativa es, en palabras de Francisco Úbeda, el concejal de Medio Ambiente, "preservar la salud y el bienestar de los ciudadanos". Esta nueva ordenanza, que sustituye a la que existía desde 1993, redefine los límites sonoros y los de vibraciones o los aislamientos acústicos de actuaciones y establece como una de las principales causas de contaminación acústica la construcción de edificios o las obras públicas. Por este motivo, instaura unas nuevas condiciones de edificación y de sus instalaciones.

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Martes, 22 Octubre 2013 10:49

Ayudas rehabilitación Guadalajara

Para todos aquellos que posean una casa en el centro de Guadalajara, sepan que existen unas ayudas municipales encaminadas a fomentar el casco histórico de modo que recupere su carácter residencial, se mejore la calidad de la trama urbana y se proteja el patrimonio artístico y cultural. Si quieren conocer el tipo de ayuda que podrían recibir o los requisitos que deben cumplir, lean este artículo en el que les detallamos los puntos claves de la Ordenanza municipal reguladora de ayudas municipales a la rehabilitación de edificios del casco histórico.ayudas rehabilitación

 

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Domingo, 20 Octubre 2013 22:49

Bajada de impuestos en 2014

El concejal de Economía y Hacienda, Alfonso Esteban, presentaba a finales de la semana pasada el proyecto de bajada de impuestos para 2014. Entre las tasas que se plantean bajar, destacan el IBI (hasta un 6,8% menos) y el impuesto sobre las construcciones (hasta un 10%). Igualmente, la plusvalía o incremento sobre el valor de los terrenos urbanos experimentará una bajada del 10%, por lo que el tipo pasará del 29,9% al 27%.

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Martes, 15 Octubre 2013 08:03

Seguridad y salud en obra

De sobra es conocida la importancia de disponer de unas condiciones mínimas de seguridad, salud e higiene en el trabajo. Por ello, en el año 1995 se aprobó en España la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que se ha ido modificando y adaptando a cada sector. De hecho, en el ámbito de la construcción es especialmente importante la seguridad y salud en obra. Las obras son lugares peligrosos en sí mismos y es necesario extremar la vigilancia para velar por que las condiciones de seguridad se mantengan a lo largo de todo el proceso constructivo. Quien vela por ello es el coordinador de seguridad y salud en obra.

En este artículo, les informamos sobre la importancia de esta figura, de sus funciones y de la obligatoriedad de su contratación.

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Lunes, 07 Octubre 2013 16:12

Destino arquitectura

¿Todavía no sabe dónde irá este puente? ITEGU les ofrece una selección de destinos donde podrá contemplar las obras arquitéctonicas más ambiciosas de los últimos quince años.

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Jueves, 03 Octubre 2013 07:25

Apertura de establecimientos

En 2012, el Consejo de Ministros aprobó la eliminación de licencias municipales previas para la apertura de pequeños comercios con una superficie inferior a 300 m2 a través del RD-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Esta medida sirve, no sólo para agilizar y simplificar los procedimientos burocráticos, sino también para unificar el proceso en todas las ciudades españolas. En esta línea, se aprobó la Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística de Castilla-La Mancha [2013/3835].

¿A qué actividades afecta esta ley?

Las actividades a las que se refiere la ley se reducen, de momento, a comercios que tengan poco impacto en el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, en el medio ambiente o la salud pública. Se establecen tres grupos diferenciados:

  1. El comercio minorista: alimentación, frutería, autoservicios, carnicería, pollería, charcutería, panadería, pastelería, heladería, tiendas de caramelos, bodegas, perfumería, droguería, textil confección, textil hogar, peletería, herbolario, parafarmacia, equipamiento del hogar, muebles, aparatos electrónicos, bricolaje, materiales de construcción y de saneamiento, ferretería, venta de automóviles y accesorios, óptica, ortopedia, instrumentos musicales, antigüedades, librería, papelería, juguetería, joyería y plantas.
  2. La pequeña industria artesanal: actividades vinculadas al calzado y al textil.
  3. Las actividades de servicios: agencias de viajes, promoción inmobiliaria, reparación de ropa y zurcido, reparación de calzado, peluquerías, institutos de belleza y estética, servicios de fotocopias y servicios de enmarcación.

Quedan excluídas las actividades que tengan algún impacto sobre el patrimonio artístico-cultural o uso privativo y ocupación de bienes de dominio público. Los bares, discotecas, restaurantes o supermercados permanecen también al margen del ámbito de aplicación de esta ley.

¿Qué requisitos o trámites son necesarios?

-En caso de que la apertura no requiera el emprendimiento de obras:

·La declaración responsable para la apertura de establecimientos de actividades y servicios del R.D. 19/2012 (modelo 1081)

La firma del técnico no es exigible en este caso, pero si el documento lleva la firma de este, deberá ser tramitado por el Colegio pertinente.

·Justificante de pago de autoloquidación o tasa

·Documentos identificativos

·Memoria descriptiva del local con la pertinente documentación gráfica (planos y fotografías)

·En el caso de que previamente a la apertura del local se hubieran llevado a cabo obras, licencias y certificado final de obras

-En caso de que la apertura requiera el emprendimiento de obras de modificación interior o fachada:

·Declaración responsable para realización de obras y apertura de establecimientos de actividades y servicios de la Ley 1/2013 de 21 de mayo (modelo 1090)

·Justificante del pago por autoliquidación de la tasa

·Documentos identificativos

En este caso sí que es necesario contar con la firma del técnico, quien deberá redactar los siguientes documentos que usted deberá presentar junto con el modelo 1090:

·Memoria descriptiva de la obra, con los presupuestos, los planos y los certificados de cumplimiento de las normas urbanísticas, de habilitabilidad y de no peligrosidad

·Certificado de seguridad si se efectúa superposición de pavimento

A este procedimiento se ajustan, por tanto, las obras ligadas al acondicionamiento del local, pero que no requieren redacción de proyecto técnico de la obra. En consecuencia, esta intervención no implica ni la dirección de obra ni la coordinación de seguridad y salud.

En cambio, si fuera necesario redactar un proyecto, deberá declararse estar en posesión de dicho proyecto, firmado por el técnico competente, debiendo, previamente a la ejecución de las citadas obras, solicitar y obtener la correspondiente licencia urbanística.

¿Qué requisitos cumplen las declaraciones responsables?

  1. Manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos exigibles de acuerdo con la normativa, incluido el estar en posesión del proyecto de obra si fuera necesario
  2. Declaración de estar en posesión del justificante de pago

¿Puede abrir mi local sin que me visite la Administración?

Sí puede abrir su local, aunque debe saber que la Administración irá a inspeccionarlo posteriormente. La diferencia con la normativa anterior estriba en que usted entrega la declaración responsable en la que manifiesta cumplir con los requisitos, paga las tasas y puede abrir. Más tarde, irán los inspectores para ver si usted cumple en su negocio con lo declarado. En cambio, antes hacía las obras, pedía las licencias, recibía la visita de los inspectores, pagaba los impuestos y, si todo estaba bien, podía abrir su negocio. Por eso, estas nuevas licencias de apertura se conocen como licencia express.

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Martes, 06 Agosto 2013 16:01

"Sin ITE no hay hipoteca"

Así lo afirmaba a través de un comunicado la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) a finales del año pasado. Al parecer, si el edificio que deseas comprar no ha sido sometido a la inspección técnica de edificios o no la ha superado, el banco podría denegarte la hipoteca.

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José María Martínez Pereda
Arquitecto Técnico, Nº Colegiado: 0476

C/ Condesa de la Vega del Pozo, 1ª planta. C.P.19001 Tfno: 679 292 433