Ayudas rehabilitación Guadalajara
Para todos aquellos que posean una casa en el centro de Guadalajara, sepan que existen unas ayudas municipales encaminadas a fomentar el casco histórico de modo que recupere su carácter residencial, se mejore la calidad de la trama urbana y se proteja el patrimonio artístico y cultural. Si quieren conocer el tipo de ayuda que podrían recibir o los requisitos que deben cumplir, lean este artículo en el que les detallamos los puntos claves de la Ordenanza municipal reguladora de ayudas municipales a la rehabilitación de edificios del casco histórico.
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
A estas ayudas pueden acceder los propietarios de edificios completos, los propietarios de viviendas o locales divididos horizontalmente o los arrendatarios de viviendas o locales cuando promoviesen las actuaciones individualmente en elementos privativos.
Quedan excluidas las entidades financieras.
¿Qué requisitos constructivos y técnicos son necesarios para recibir la ayuda de rehabilitación?
Todas las obras de mejora y de rehabilitación (que, en la actualidad, están encaminadas a recibir un informe favorable de ITE o a mejorar la calificación energética) deben garantizar la coherencia constructiva y técnica con el estado de conservación del edificio y contribuir a la mejora de las condiciones de uso y habitabilidad de las viviendas o locales. Por tanto, las ayudas sólo se concederán en los siguientes supuestos:
- Cuando los edificios cuenten con adecuadas condiciones de seguridad estructural y constructiva; dispongan de instalaciones de suministro eléctrico, distribución de agua y saneamiento en buen estado de funcionamiento; presenten una conveniente estanqueidad frente a la lluvia. Si no es el caso, cuando se prevea la ejecución de obras necesarias para conseguir las condiciones mencionadas
- En obras privativas, cuando el local o la vivienda no estén situados en el sótano
- En obras privativas de vivienda, cuando esta cuente con una superficie útil superior a la mínima exigida o las obras estén encaminadas a conseguirla
- Que se trate de edificios catalogados o con una antigüedad superior a los 35 años
- En obras de rehabilitación de fachadas de la calle Mayor o su entorno, cuando las obras excedan del límite de conservación normal
¿Qué edificios están incluidos?
Todos los edificios comprendidos dentro del triángulo del casco histórico, delimitado al norte por el Barranco del Alamín; al sur, por la calle Cardenal González de Mendoza; al este, por la confluencia de las calles Fernández Iparraguirre con Capitán Boixerau Rivera y al oeste, de la Avenida del Ejército con la Plaza de los Caídos.
Sin embargo, cabe diferenciar la calle Mayor y su entorno (calle Miguel Fluiters, plaza y calle Mayor, el lado izquierdo de la plaza del Jardinillo, el lado derecho de la Plaza de Santo Domingo, la calle San Juan de Dios hasta la plaza de Oñate, la calle Doctor Benito Hernando hasta Juan Catalina, la calle Cristo Rivas, la plaza del Concejo, la calle Bardales, la calle Doctor Román Atienza y la calle Lope de Haro) del resto, pues las primeras podrán optar a una ayuda superior siempre y cuando estén encaminadas a cumplir con el quinto requisito anteriormente citado.
¿Qué tipos de ayuda existen?
·Para la rehabilitación de fachadas (entorno de la calle Mayor): la subvención ascenderá hasta un 25% del presupuesto general.
·Para las actuaciones de rehabilitación o de construcción de nueva planta: la subvención ascenderá hasta un 3% del presupuesto general.
Para el cómputo de las ayudas, la Administración incrementará en un 13% por gastos generales el presupuesto general de las obras junto con el presupuesto de ejecución de material.
¿Cuál es el procedimiento?
Después de consultar con su técnico y su jefe de obra, usted presenta ante el Ayuntamiento el presupuesto del constructor y una pequeña memoria redactada por el técnico.
Tras haber realizado las obras de mejora y acondicionamiento, vuelve al Ayuntamiento para entregar el certificado final de obra y/o la factura final. Una vez realizados estos pasos, los Servicios Técnicos Municipales dictaminarán su conformidad y procederán a hacerle entrega de la subvención.
¿La Administración puede saber si ha emprendido las obras o no?
Por supuesto. Los Servicios Técnicos Municipales quedan facultados una vez que la subvención ha sido otorgada para realizar las inspecciones que estimen oportunas. Así pues, los propietarios y arrendatarios están obligados a:
- Destinar el importe de las ayudas a la finalidad a la que están dirigidas
- Ejecutar las obras de rehabilitación de acuerdo a los presupuestos
- Cumplir los plazos de ejecución
- Acreditar el coste total de las obras al término de estas mediante la presentación de las oportunas facturas, certifcados y comprobantes
- Permitir la inspección de las obras
¿Cómo puede ayudarle ITEGU?
ITEGU es una empresa comprometida con su labor. Por eso, queremos satisfacer las necesidades de nuestros clientes en todos los aspectos, por lo que nos emplearemos para acometer nuestro trabajo de manera que usted se olvide de realizar todo el proceso burocrático. Nuestro técnico acudirá a la Administración correspondiente para entregar y presentar la documentación pertinente.
Al contratanos, sólo tendrá que preocuparse por que nuestro técnico y la empresa contratada satisfacen su demanda.