Ayudas de rehabilitación estatales
Existen diferentes líneas de ayudas a la rehabilitación de las viviendas, tanto para actuaciones individuales de vivienda como para edificios. Algunas de ellas ya se las hemos presentado (Ayudas PAREER, ayudas del Ayuntamiento de Guadalajara, planes Renove). En el artículo de hoy, les informamos de ayudas económicas cuya tramitación corresponde a los gobiernos regionales al amparo del Plan Estatal de Vivienda.
No es la primera vez que analizamos los principales rasgos de estas ayudas. Sin embargo, ITEGU quiere ayudarles con la información que usted necesite sobre las ayudas vigentes que puede solicitar, tanto a nivel individual como para comunidades de propietarios: documentación necesario, plazo de solicitud, requisitos, cuantía...
Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria
Objetivo: impulsar la intervención en edificios e instalaciones para mejorar su estado de conservación, accesibilidad y eficiencia energética.
Requisitos: construcción anterior a 1981, con una superficie construida de al menos 70m2 destinados a uso residencial y que sea la residencia habitual.
Cuantías:
- 2.000€ por actuaciones de conservación a los que se les podrán sumar otros 1.000€ destinados a la sostenibilidad del edificio o de la vivienda y otros 1.000€ para accesibilidad.
- 2.000€ por sostenibilidad ó 5.000€ como máximo en caso de que se reduzca la demanda energética hasta en un 50%.
- 4.000€ por mejorar las condiciones de accesibilidad.
Beneficiarios: las comunidades de propietarios o sus agrupaciones y los propietarios únicos de vivienda.
Observaciones: la ayuda máxima por rehabilitación de edificio nunca podrá superar el 35% subvencionable de la actuación. La base del cómputo de la cuantía será la siguiente:
·11.000€ por vivienda/por cada 100m2 de superficie útil local |
·12.000€ en bienes de interés cultural/por cada 100m2 de superficie útil local |
Plazo para ejecutar las obras: máximo 16 meses desde que se expida el certificado de inicio de obra. En caso de que afecte al menos a 40 viviendas, dicho plazo podrá ampliarse dos meses más.
En el supuesto de que un propietario alquile su vivienda durante un plazo mínimo de 5 años, la cuantía de la subvención será del 25% del presupuesto protegido con un máximo de 6.500€.
Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas
Objetivo: financiar la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación en sustitución de edificios demolidos.
Cuantías: no podrán exceder el 35% del coste subvencionable de la actuación. El cálculo se realizará del siguiente modo:
·número de viviendas x ayudas unitarias (hasta 11.000€ por cada vivienda objeto de rehabilitación y hasta 30.000€ por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida; hasta 2.000€ por obras de mejora de la sostenibilidad del medio urbano)
·al resultado de lo anterior habrá que añadir hasta 4.000€ al año por unidad de convivencia a realojar, hasta un máximo de 3 años para realojo temporal, mientras que el importe será de 500€ al año por vivienda rehabilitada o construida en sustitución de otra para financiar el coste de los equipos y oficinas de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social
·otras ayudas
Beneficiarios: los que asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación (Administraciones Públicas, Comunidad de Propietarios, etc.). Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda del programa de rehabilitación.
Medidas adicionales
Línea ICO de rehabilitación de viviendas y edificios 2013 (línea ICO empresas y emprendedores)
Objetivo: atender las necesidades de financiación de particulares y comunidades de propietarios de rehabilitación o reforma de viviendas y edificios.
Importe máximo por cliente: 10 millones de euros, en una o varias operaciones.
Tipo de interés: fijo o variable (Euribor 6 meses) más diferencial, incrementado con el margen establecido por la Entidad de Crédito según el plazo de amortización.
Plazo de amortización y carencia: si se financia el 100% de la liquidez, uno, dos o tres años con la posibilidad de un año de carencia. En cambio, si se financia la inversión, esta se podrá amortizar en uno, dos, tres, cinco, siete, diez, doce, quince o veinte años con hasta dos años de carencia.
Comisiones: la entidad de crédito no puede cobrar comisiones.
Garantías: la entidad de crédito podrá solicitar las garantías que estime oportunas salvo aval de SGR.
Vigencia: se podrán formalizar préstamos con cargo a esta Línea hasta el 16 de diciembre de 2013.
Objetivo: Compra de créditos por reducciones verificadas de CO2 en el sector de la vivienda hasta los cuatro primeros años de funcionamiento del proyecto, por parte del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible.
Cuantía: 10 millones de € en 2013.
Plazo: convocada el 15 de marzo de 2013.