Plusvalía municipal

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTU), conocido simplemente como "plusvalía municipal", es un tributo local de naturaleza directa y de devengo instantáneo que grava, en función del valor catastral, el incremento del valor del terreno sobre el que se asiente el inmueble. La plusvalía municipal, puesta en entredicho desde el estallido de la burbuja inmobiliaria por la devaluación del valor de los pisos, no ha hecho sino engrosar la recaudación de las arcas municipales. Ahora, el Tribunal Constitucional decidirá si tumba un impuesto por el cual los consistorios se verían obligados a devolver cantidades millonarias.

El impuesto, de establecimiento voluntario por parte de los ayuntamientos, está regulado por la subsección 6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Guadalajara, sí que se aplica el IIVTU. No sabemos si quizá también estén cobrando de más tal y como ocurre en otros consistorios como demostró un arquitecto y matemático de 72 años, pero pueden calcular si la liquidación aplicada es correcta o no utilizando una de las múltiples calculadoras disponibles en Internet. ITEGU les ofrece el enlace directo a la calculadora de la OCU, en el que también pueden encontrar el modelo de escrito de devolución si lo considerasen necesario.

Para más información sobre la plusvalía municipal en Guadalajara, pueden consultar a continuación la Ordenanza municipal. También pueden acudir o llamar a la Sección Segunda de Rentas del Ayuntamiento de Guadalajara.

 Ordenanza IIVTU
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José María Martínez Pereda
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