La LOE y el oficio del aparejador
El pasado 15 de julio, se publicó en el BOE número 168 la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (consulten el documento en formato epub y pdf al final del documento) que modificará algunos preceptos de la Ley de Ordenación de la Edificacion (LOE) a partir del 1 de enero del año que viene.
Esta nueva Ley deroga la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre Percibo de Cantidades Anticipadas en la Vivienda. Por ello, la principal novedad radica en una nueva redacción de la Disposición Adicional Primera de la LOE, la cual regulará las obligaciones a los promotores en relación con la percepción de cantidades a cuenta durante la construcción. También introducirá un nuevo cambio: el de la posibilidad de contratar una garantía financiera dentro del régimen de las garantías exigibles para las obras de edificación.
Destacamos además la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia según la cual se declara competente al arquitecto técnico para realizar un proyecto de rehabilitación e instalación de ascensor en un edificio de viviendas al no haber supuesto la demolición de la escalera existente y la construcción de una nueva de hormigón armado la alteración de la configuración del edificio conforme al artículo 2.2 de la LOE.
Documento PDF de la Ley 20/2015