Deducciones en la Renta

Como ya sabrán, el día 2 del presente mes comenzó la campaña de la declaración de la renta. Desde ITEGU, les queremos recordar que es posible desgravarse las reformas en la vivienda.

Cierto es que este año la campaña estará marcada por ser la última en la que la compra de vivienda será objeto de desgravación fiscal, pero, en cambio, es posible desgravarse los siguientes conceptos:

Deducción por reformas:

Esta deducción, abierta a la mayoría de los contribuyentes, sólo es posible para primera y segunda residencia en casos en los que estén dedicadas a actividades económicas. El límite de renta para poder aplicarla es de 71.001,20€, aunque es progresiva a partir de los 53.007,20€. Como es lógico, para rentas superiores a la primera cantidad citada, su cuantía es 0.

Los requisitos para disfrutar de esta deducción son: haber realizado obras de mejora en materia de eficiencia energética, higiene, salud y medio ambiente; haber realizado obras de seguridad y estanqueidad; haber hecho obras para instalar infraestructuras de acceso a internet y la TDT.

No será posible desgravarse por obras en garajes, jardines, piscinas o elementos deportivos (como los gimnasios de las comunidades o las pistas de pádel).

Rehabilitación por discapacidad:

Hacienda también ofrece la posibilidad de desgravación a aquellos que hayan ampliado la superficie habitable de la vivienda o que hayan realizado obras para adaptarla para personas con discapacidad. La desgravación asciende al 15% invertido con un límite, igual que en el caso anterior, de hasta 9.040€ por obras de rehabilitación y mejora, mientras que para casos de accesibilidad en el hogar la deducción es de un 20%.

Les recordamos que desde principios de 2013 estas obras ya no se deducen, por lo que sólo se podrán desgravar los importes pagados antes del 2012 siempre y cuando las citadas obras finalicen antes del 1 de enero de 2017.

Pago del alquiler:

En el tramos estatal, sólo la familias o contribuyentes con rentas inferiores a 24.107,20€ podrán deducirse el pago del alquiler; concretamente el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo sobre un máximo de 9.040€. Sin embargo, si usted está afincado en Castilla-La Mancha, está de mala suerte: es la única región que no ofrece descuentos fiscales en materia de vivienda en el tramo regional.

Es lógico que muchas de estas deducciones se mantengan, pues están en relación con el Plan Estatal de Vivienda 2013-2016.

Ya saben, lo mejor para ahorrar dinero no es que no nos cobren el IVA, sino hacerlo todo legal para luego desgravarse un dinerito en la Renta.

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José María Martínez Pereda
Arquitecto Técnico, Nº Colegiado: 0476

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