Régimen sancionador de la ITE en Guadalajara
La Ordenanza Municipal que regula la inspección técnica de edificios en Guadalajara está próxima a cumplir el primer año de vigencia. Por eso, ITEGU quiere recordarles cuáles son las sanciones que impone dicha ordenanza para todos aquellos propietarios que no presenten el informe en el tiempo y la forma establecidos.
El artículo 12 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Inspección Técnica de Edificios en Guadalajara establece, de forma general, multas por infracciones leves de 600 hasta 6000€ para todos aquellos propietarios que no presentaran el informe ITE a tiempo tanto en la primera inspección como en las sucesivas. Pero además, la Ordenanza contempla otros supuestos:
- En caso de precisarse una inspección subsidiaria, será el propietario el que deba afrontar la totalidad de los pagos originados (servicios del técnico designados, tasas e impuestos, obras en caso de que fueran necesarias). Además, este propietario no podrá solicitar las ayudas ni las subvenciones previstas para tal fin (artículo 9 de la Ordenanza).
- En caso de que el informe fuera desfavorable y el propietario no realizara las obras a tiempo (se dispone de un plazo de dos meses para solicitar la licencia de obras con carácter no urgente desde que se presente el informe más otros tres para llevarlas a cabo) y, por tanto, no pudiera volver a presentar el nuevo informe, el Ayuntamiento de Guadalajara también impone multas coercitivas para que las obras se lleven a cabo de forma imperativa (artículo 10 de la Ordenanza).
- También se puede dar el caso de que se hayan realizado obras de mejora, pero aún así el informe sigue teniendo carácter desfavorable. En ese supuesto, el registro ITE remitirá el informe a los servicios municipales, quienes visitarán la propiedad y ordenarán lo que consideren necesario para que el inmueble cumpla con los requisitos de estructura, salubridad, ornato y accesibilidad (artículo 10 de la Ordenanza).
- Por último, la Ordenanza dispone igualmente que, si no se cumple con ninguno de los supuestos anteriores, los servicios técnicos y jurídicos del ayuntamiento de Guadalajara podrán incluso llegar a emitir en caso de que resultara procedente una declaración de ruina (artículo 11 de la Ordenanza).
Quisiéramos recordarles para acabar el calendario de ITE que el Ayuntamiento ha establecido:
Elaboración y presentación durante 2013: |
-Edificios con fecha de construcción hasta 1936 -Edificios catalagados o protegidos -Edificios con fecha de construcción en 1962 y 1963 |
Elaboración y presentación durante 2014: |
-Edificios con fecha de construcción entre 1936 y 1961 -Edificios con fecha de construcción en 1962 y 1963 |
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