Apertura de establecimientos

En 2012, el Consejo de Ministros aprobó la eliminación de licencias municipales previas para la apertura de pequeños comercios con una superficie inferior a 300 m2 a través del RD-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Esta medida sirve, no sólo para agilizar y simplificar los procedimientos burocráticos, sino también para unificar el proceso en todas las ciudades españolas. En esta línea, se aprobó la Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística de Castilla-La Mancha [2013/3835].

¿A qué actividades afecta esta ley?

Las actividades a las que se refiere la ley se reducen, de momento, a comercios que tengan poco impacto en el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, en el medio ambiente o la salud pública. Se establecen tres grupos diferenciados:

  1. El comercio minorista: alimentación, frutería, autoservicios, carnicería, pollería, charcutería, panadería, pastelería, heladería, tiendas de caramelos, bodegas, perfumería, droguería, textil confección, textil hogar, peletería, herbolario, parafarmacia, equipamiento del hogar, muebles, aparatos electrónicos, bricolaje, materiales de construcción y de saneamiento, ferretería, venta de automóviles y accesorios, óptica, ortopedia, instrumentos musicales, antigüedades, librería, papelería, juguetería, joyería y plantas.
  2. La pequeña industria artesanal: actividades vinculadas al calzado y al textil.
  3. Las actividades de servicios: agencias de viajes, promoción inmobiliaria, reparación de ropa y zurcido, reparación de calzado, peluquerías, institutos de belleza y estética, servicios de fotocopias y servicios de enmarcación.

Quedan excluídas las actividades que tengan algún impacto sobre el patrimonio artístico-cultural o uso privativo y ocupación de bienes de dominio público. Los bares, discotecas, restaurantes o supermercados permanecen también al margen del ámbito de aplicación de esta ley.

¿Qué requisitos o trámites son necesarios?

-En caso de que la apertura no requiera el emprendimiento de obras:

·La declaración responsable para la apertura de establecimientos de actividades y servicios del R.D. 19/2012 (modelo 1081)

La firma del técnico no es exigible en este caso, pero si el documento lleva la firma de este, deberá ser tramitado por el Colegio pertinente.

·Justificante de pago de autoloquidación o tasa

·Documentos identificativos

·Memoria descriptiva del local con la pertinente documentación gráfica (planos y fotografías)

·En el caso de que previamente a la apertura del local se hubieran llevado a cabo obras, licencias y certificado final de obras

-En caso de que la apertura requiera el emprendimiento de obras de modificación interior o fachada:

·Declaración responsable para realización de obras y apertura de establecimientos de actividades y servicios de la Ley 1/2013 de 21 de mayo (modelo 1090)

·Justificante del pago por autoliquidación de la tasa

·Documentos identificativos

En este caso sí que es necesario contar con la firma del técnico, quien deberá redactar los siguientes documentos que usted deberá presentar junto con el modelo 1090:

·Memoria descriptiva de la obra, con los presupuestos, los planos y los certificados de cumplimiento de las normas urbanísticas, de habilitabilidad y de no peligrosidad

·Certificado de seguridad si se efectúa superposición de pavimento

A este procedimiento se ajustan, por tanto, las obras ligadas al acondicionamiento del local, pero que no requieren redacción de proyecto técnico de la obra. En consecuencia, esta intervención no implica ni la dirección de obra ni la coordinación de seguridad y salud.

En cambio, si fuera necesario redactar un proyecto, deberá declararse estar en posesión de dicho proyecto, firmado por el técnico competente, debiendo, previamente a la ejecución de las citadas obras, solicitar y obtener la correspondiente licencia urbanística.

¿Qué requisitos cumplen las declaraciones responsables?

  1. Manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos exigibles de acuerdo con la normativa, incluido el estar en posesión del proyecto de obra si fuera necesario
  2. Declaración de estar en posesión del justificante de pago

¿Puede abrir mi local sin que me visite la Administración?

Sí puede abrir su local, aunque debe saber que la Administración irá a inspeccionarlo posteriormente. La diferencia con la normativa anterior estriba en que usted entrega la declaración responsable en la que manifiesta cumplir con los requisitos, paga las tasas y puede abrir. Más tarde, irán los inspectores para ver si usted cumple en su negocio con lo declarado. En cambio, antes hacía las obras, pedía las licencias, recibía la visita de los inspectores, pagaba los impuestos y, si todo estaba bien, podía abrir su negocio. Por eso, estas nuevas licencias de apertura se conocen como licencia express.

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José María Martínez Pereda
Arquitecto Técnico, Nº Colegiado: 0476

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