Lunes, 07 Abril 2014 08:56

El ICIO

sanción
El ICIO (impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras) es un tributo de carácter local de carácter indirecto cuyo objetivo de gravamen es la manifestación de la riqueza que se evidencia cuando se realiza cualquier tipo de construcción, instalación y obras que requiera la licencia municipal. Es decir, no toda construcción, obra o instalación están sujetos a este impuesto, sino que hay excepciones.

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Martes, 04 Marzo 2014 09:49

El patrimonio perdido

En una época en la que desde las instituciones gubernamentales se fomentan las políticas de rehabilitación, existen ciudades en las que el patrimonio se está perdiendo. Es el caso de Ferrol, donde las calles del casco viejo están cortadas por el riesgo de derrumbe de algunos de sus edificios. Pero es el caso también de Guadalajara, donde el domingo 9 de marzo tendrá lugar la segunda Ruta de las Eras.

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Jueves, 07 Noviembre 2013 10:47

Libro del edificio

Entre los servicios que ITEGU le ofrece está el de redactar el libro del edificio en caso de que su comunidad no dispusiera de él, así como el de realizar el seguimiento y el mantenimiento del edificio.

El libro del edificio, regulado en Castilla-La Mancha por el Decreto 81/2007, es un documento escrito que recoge una descripción completa del inmueble, sus características y las explicaciones necesarias para su correcto uso y mantenimiento.manualedificio

Según la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), el libro del edificio lo debe entregar el promotor de la construcción del inmueble a los usuarios finales de este. Eso para las viviendas construidas después del año 2000. ¿Pero qué ocurre entonces con las edificaciones anteriores a esa fecha? La obligatoriedad de disponer del libro de edificio no es retroactiva, por lo que las viviendas construidas antes de mayo de 2000 no tienen por qué poseer dicho documento. Sin embargo, ITEGU les recomienda que solicite este documento tras una inspección de su hogar, especialmente si su inmueble es objeto de inspección técnica.

¿Qué aspectos incluye el libro del edificio?

Este documento debe recoger como mínimo la relación de los agentes intervinientes en el diseño y ejecución de las obras (lo que resulta imposible en casos en los que el libro del edificio se quiera redactar años después de su construcción), la descripción de los materiales y el calendario de mantenimiento y control periódico de la vivienda.

¿Quién redacta el libro del edificio?

El técnico de cabecera, quien valora y diagnostica el estado de conservación del edificio; informa de las medidas correctoras necesarias y las gestiona y proyecta; planifica el plan de mantenimiento del edificio para asegurarse de que el edificio se adecúa a la normativa y que respeta el medio ambiente y el entorno en cuestión de eficiencia energética y accesibilidad.

¿Qué es el plan de mantenimiento?

Es el historial del edificio. Mediante el control que realiza el técnico de cabecera, se documenta el historial técnico del inmueble: qué incidencias o averías se han encontrado, qué actuaciones se han llevado a cabo para paliarlas, qué instalaciones no pertenecen al diseño original, etc.

El plan de mantenimiento que ITEGU les ofrece es un mantenimiento activo:

  1. Puesta a cero del edificio (incluso en caso de que no existiera previamente el libro del edificio): ejecución de las obras correctoras o preventivas que han quedado manifiestas en un informe previo.
  2. Redacción y entrega del plan de mantenimiento de la finca incluido en el libro del edificio: como es evidente, en este plan de mantenimiento, no tiene sentido enumerar el mantenimiento de los daños que deban repararse o que ya lo hayan sido, porque no deben mantenerse, pero sí arreglarse. En cambio, sí que deben constar en el plan de mantenimiento y, una vez subsanados los daños, se deberá proceder a indicar el mantenimiento de los daños y/o patologías.
  3. Seguimiento del programa del mantenimiento del edificio: el técnico de cabecera de ITEGU realizará inspecciones periódicas según lo especificado en el manual y calendario del plan de mantenimiento e indicará qué trabajos son necesarios tras su visita.
  4. Asesoramiento sobre aspectos constructivos: sobre reformas, sobre impermeabilizaciones, sobre viabilidad para instalar ascensores o emprender determinadas obras, sobre presupuestos aportados a la comunidad, etc. Además, ITEGU se encarga de gestionar y dirigir las obras que fueran necesarias.

Como ve, con el libro del edificio y el adecuado plan de mantenimiento, las ventajas son innumerables. Entre las más destacadas: la revalorización del inmueble; la reducción de siniestros y, por ende, de las cuotas del seguro o el ahorro en presupuestos y mano de obra de labores de reparación de daños.

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Miércoles, 06 Noviembre 2013 10:27

1,5% cultural

Hace tiempo que en ITEGU nos ronda la idea de preparar un artículo sobre el 1% cultural, programa conjunto del MCU y del MF que destina el 1% de las partidas presupuestarias de estos ministerios a la conservación y mantenimiento del Patrimonio Cultural Español. Este programa sirvió, por ejemplo, para financiar las obras de restauración de la cripta de San Francisco en nuestra ciudad, la cual se abrió al público a principios de verano. Desde entonces, la iglesia se ha incorporado al programa Guadalajara abierta.1 5Cultural Portada

Cuál ha sido nuestra sorpresa al comenzar a redactar esta noticia al descubrir que, desde el día 15 del pasado mes, este porcentaje ha aumentado hasta el 1,5%.

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Jueves, 03 Octubre 2013 07:25

Apertura de establecimientos

En 2012, el Consejo de Ministros aprobó la eliminación de licencias municipales previas para la apertura de pequeños comercios con una superficie inferior a 300 m2 a través del RD-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Esta medida sirve, no sólo para agilizar y simplificar los procedimientos burocráticos, sino también para unificar el proceso en todas las ciudades españolas. En esta línea, se aprobó la Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística de Castilla-La Mancha [2013/3835].

¿A qué actividades afecta esta ley?

Las actividades a las que se refiere la ley se reducen, de momento, a comercios que tengan poco impacto en el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, en el medio ambiente o la salud pública. Se establecen tres grupos diferenciados:

  1. El comercio minorista: alimentación, frutería, autoservicios, carnicería, pollería, charcutería, panadería, pastelería, heladería, tiendas de caramelos, bodegas, perfumería, droguería, textil confección, textil hogar, peletería, herbolario, parafarmacia, equipamiento del hogar, muebles, aparatos electrónicos, bricolaje, materiales de construcción y de saneamiento, ferretería, venta de automóviles y accesorios, óptica, ortopedia, instrumentos musicales, antigüedades, librería, papelería, juguetería, joyería y plantas.
  2. La pequeña industria artesanal: actividades vinculadas al calzado y al textil.
  3. Las actividades de servicios: agencias de viajes, promoción inmobiliaria, reparación de ropa y zurcido, reparación de calzado, peluquerías, institutos de belleza y estética, servicios de fotocopias y servicios de enmarcación.

Quedan excluídas las actividades que tengan algún impacto sobre el patrimonio artístico-cultural o uso privativo y ocupación de bienes de dominio público. Los bares, discotecas, restaurantes o supermercados permanecen también al margen del ámbito de aplicación de esta ley.

¿Qué requisitos o trámites son necesarios?

-En caso de que la apertura no requiera el emprendimiento de obras:

·La declaración responsable para la apertura de establecimientos de actividades y servicios del R.D. 19/2012 (modelo 1081)

La firma del técnico no es exigible en este caso, pero si el documento lleva la firma de este, deberá ser tramitado por el Colegio pertinente.

·Justificante de pago de autoloquidación o tasa

·Documentos identificativos

·Memoria descriptiva del local con la pertinente documentación gráfica (planos y fotografías)

·En el caso de que previamente a la apertura del local se hubieran llevado a cabo obras, licencias y certificado final de obras

-En caso de que la apertura requiera el emprendimiento de obras de modificación interior o fachada:

·Declaración responsable para realización de obras y apertura de establecimientos de actividades y servicios de la Ley 1/2013 de 21 de mayo (modelo 1090)

·Justificante del pago por autoliquidación de la tasa

·Documentos identificativos

En este caso sí que es necesario contar con la firma del técnico, quien deberá redactar los siguientes documentos que usted deberá presentar junto con el modelo 1090:

·Memoria descriptiva de la obra, con los presupuestos, los planos y los certificados de cumplimiento de las normas urbanísticas, de habilitabilidad y de no peligrosidad

·Certificado de seguridad si se efectúa superposición de pavimento

A este procedimiento se ajustan, por tanto, las obras ligadas al acondicionamiento del local, pero que no requieren redacción de proyecto técnico de la obra. En consecuencia, esta intervención no implica ni la dirección de obra ni la coordinación de seguridad y salud.

En cambio, si fuera necesario redactar un proyecto, deberá declararse estar en posesión de dicho proyecto, firmado por el técnico competente, debiendo, previamente a la ejecución de las citadas obras, solicitar y obtener la correspondiente licencia urbanística.

¿Qué requisitos cumplen las declaraciones responsables?

  1. Manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos exigibles de acuerdo con la normativa, incluido el estar en posesión del proyecto de obra si fuera necesario
  2. Declaración de estar en posesión del justificante de pago

¿Puede abrir mi local sin que me visite la Administración?

Sí puede abrir su local, aunque debe saber que la Administración irá a inspeccionarlo posteriormente. La diferencia con la normativa anterior estriba en que usted entrega la declaración responsable en la que manifiesta cumplir con los requisitos, paga las tasas y puede abrir. Más tarde, irán los inspectores para ver si usted cumple en su negocio con lo declarado. En cambio, antes hacía las obras, pedía las licencias, recibía la visita de los inspectores, pagaba los impuestos y, si todo estaba bien, podía abrir su negocio. Por eso, estas nuevas licencias de apertura se conocen como licencia express.

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Jueves, 13 Junio 2013 21:04

Certificado energético Guadalajara

Con la entrada en vigor el pasado 1 de junio del Real Decreto del 5 de abril por el que se establece la obligatoriedad de disponer de un certificado de eficiencia energética para todas las viviendas en venta o alquiler, la situación del parque inmobiliario ha cambiado radicalmente. Hasta entonces, quien compraba o alquilaba una casa no sabía si le saldría caro o barato, porque no se sabía qué "hipoteca energética" (tal y como lo nombraba L. M. Ontoso en su artículo del ABC publicado el 8 de junio en la edición madrileña) estaba asumiendo. Es decir, el arrendedor o comprador no sabía cuánto iba gastar de calefacción ni de luz. Se estima que la diferencia entre una vivienda eficiente y otra que no lo es puede suponer un encarecimiento del 125% de la factura energética. Con el nuevo certificado, en cambio, el vendedor o arrendatario conocerá el nivel de emisiones de CO2 en relación con las dimensiones del edificio.

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Viernes, 17 Mayo 2013 20:31

Inversión energética en Guadalajara

El vicepresidente y diputado delegado de Economía de la Diputación Provincial, Lorenzo Robisco, ha anunciado hoy viernes 17 de mayo una importante inversión de más de un millón de euros en reformas para el Centro San José, una de las sedes más conocidas de la Diputación de Guadalajara. El proyecto de eficiencia energética, cofinanciado por el FEDER, consiste en renovar la carpintería exterior del San José.

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El Centro de Ocio de Azuqueca de Henares opta a un premio en la categoría de la Edificación en el Salón de la Construcción que tendrá lugar en la ciudad condal entre el 21 y el 24 de mayo.

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Jueves, 11 Abril 2013 19:17

ITE en Azuqueca

Como ya adelantamos hace algunas semanas, el Ayuntamiento de Azuqueca está redactando la normativa municipal sobre la ITE en colaboración con el Colegio de Arquitectos y de Aparejadores de Guadalajara. El objetivo: cumplir con la normativa nacional antes del 2015.

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Viernes, 29 Marzo 2013 11:02

ITE en Azuqueca

El consistorio de Azuqueca de Henares se ha reunido con representantes del Colegio Oficial de Arquitectos y del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos de Guadalajara el día 21 de marzo en el Centro de Ocio Río Henares para abordar la implantación de una normativa sobre la Inspección Técnica de Edificios en esta localidad del Corredor del Henares.

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José María Martínez Pereda
Arquitecto Técnico, Nº Colegiado: 0476

C/ Condesa de la Vega del Pozo, 1ª planta. C.P.19001 Tfno: 679 292 433