Ayudas estatales para rehabilitar viviendas
El Ministerio de Fomento informa en su página web sobre las ayudas destinadas a la rehabilitación de viviendas para revalorizar los inmuebles y mejorar la calidad de vida de sus habitantes. ITEGU ya ha reseñado en su sección de noticias las deducciones en el IRPF por obras de mejora en el hogar y las ayudas contempladas en el nuevo Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación. También hemos publicado artículos sobre las ayudas que ofrece la región de Castilla-La Mancha en materia de instalación de ascensores o de eficiencia energética. Hoy les queremos seguir dando a conocer alguna de las otras ayudas o subvenciones anunciadas por el Ministerio de Fomento.
Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
Estas ayudas siguen vigentes a pesar de que dicho plan terminó el año pasado y que el nuevo ya se ha aprobado. Deben solicitarse en el órgano competente en materia de vivienda de cada Comunidad autónoma (en el caso de Guadalajara, en la Oficina de vivienda de Castilla-La Mancha situada en la Avenida del Ejército), quien efectúa el reconocimiento a recibir estas ayudas en sus diversas modalidades de financiación. Estas ayudas, conocidas comunmente bajo el nombre de planes renove, las pueden obtener tanto propietarios o comunidades de propietarios como los inquilinos o los promotores de la actuación.
Las obras que pueden obtener las ayudas deben estar dirigidas a:
- Mejorar la eficiencia energética, la salud, la higiene y la protección del medio ambiente (instalación de paneles térmicos, instalación de paneles solares, etc.).
- Garantizar la seguridad y la estanqueidad de los edificios (instalaciones eléctricas, intervención sobre cubiertas, intervención sobre muros o pilares, etc.).
- Mejorar la accesibilidad (instalación de ascensores, adaptación de viviendas, etc.).
La cuantía y modalidad de las ayudas varía en función del destinatario:
-Si se trata de una rehabilitación de edificios, existen:
- Préstamos convenidos (que pueden cubrir hasta la totalidad de la obra y de los que se pueden beneficiar todos los ocupantes de las viviendas y/o locales del edificio).
- Ayudas para el pago del préstamo (de 140€ anuales por cada 10.000€ de préstamo para propietarios cuyos ingresos no excedan de 6'5 veces el IPREM o de 175€ por cada 10.000€ de préstamo para inquilinos con un contrato anterior a la Ley de Arrendamientos Urbanos).
- Subvenciones (hasta el 10% del presupuesto protegido con un límite de 1.110€/vivienda o hasta el 15% del presupuesto protegido con un límite de 1.600€ por vivienda cuyos ingresos no excedan de 6'5 veces el IPREM. Esta cuantía pueden subir hasta los 2.700€ para personas de más de 65 años o para personas con discapacidad).
-Si se trata de la rehabilitación de una vivienda, la cuantía con carácter general de las subvenciones es del 25% del presupuesto protegido con un límite de 2.500€. En el caso de que se trate de personas mayores de 65 años o con discapacidad, habrá un límite de 3.400€. Para las viviendas que se destinen al alquiler, la subvención podrá llegar a los 6.500€ siempre y cuando se arrenden durante un plazo mínimo de 5 años.
IVA del 8% por obras de mejora en la vivienda
Cuando se realicen obras de rehabilitación (consolidación de elementos estructurales; refuerzo de cimentación; reconstrucción de fachadas o patios interiores, etc.), renovación y/o reparación en el hogar, se podrá aplicar un IVA reducido del 8% en vez del 18% que es el tipo general. La aplicación del IVA reducido es perfectamente compatible con la percepción de las subvenciones anteriormente descritas o con cualquier otro tipo de de ayuda concedida por un plan autónomico o local.
Estas ayudas sin duda son del interés general de muchas personas, tanto si sus propiedades deben o no pasar la inspección técnica de edificios (ITE) y/o la calificación energética, ya que si usted quiere realizar las habituales obras de reforma veraniegas, puede beneficiarse de estas subvenciones.